Paso a paso para exigir la pensión que tu hijo o hija merece.
Guía: Solicitar una Pensión de Alimentos por Primera Vez en Chile
Una pensión de alimentos es la obligación legal de una persona de proveer recursos para la mantención de otra, usualmente aplicada a padres respecto de sus hijos. En Chile, ambos padres deben contribuir al bienestar de sus hijos en proporción a sus capacidades económicas
Si uno de los padres no cumple voluntariamente, se puede demandar judicialmente el pago de una pensión de alimentos. Los hijos e hijas tienen derecho a ser beneficiarios de esta pensión hasta los 21 años, extendiéndose hasta los 28 años si están cursando estudios superiores (profesión u oficio)
Incluso, en casos de incapacidad física o mental que impida al hijo/a mantenerse por sí mismo/a, el derecho a alimentos puede mantenerse de por vida
A continuación, se detalla el proceso paso a paso para solicitar por primera vez una pensión de alimentos, abarcando tanto a hijos menores de edad como a aquellos mayores de edad (por ejemplo, estudiantes universitarios) que aún tienen derecho a esta pensión.
Paso 1: Mediación Familiar Previa Obligatoria
Antes de acudir a los tribunales, la ley chilena exige agotar una instancia de mediación familiar en materias de alimentos. Esto significa que el primer paso es solicitar una mediación con el progenitor que debería pagar la pensión. La mediación es un mecanismo de resolución de conflictos asistido por un mediador imparcial, destinado a que las partes lleguen a un acuerdo voluntario. Es obligatoria en casos de pensión de alimentos y debe realizarse previo a la demanda judicial
- ¿Cómo iniciar la mediación? Puedes acudir a un Centro de Mediación Familiar autorizado (público o privado licitado por el Ministerio de Justicia) o solicitar hora a través de plataformas en línea con tu ClaveÚnica. Por ejemplo, ChileAtiende ofrece la posibilidad de agendar una mediación familiar en línea. Deberás proporcionar los antecedentes del caso y datos de contacto del otro padre o madre para que sean citados a las sesiones.
- Desenlace de la mediación: Si ambas partes logran un acuerdo sobre el monto de la pensión, ese acuerdo se dejará por escrito en un Acta de Mediación. Este acuerdo luego debe presentarse ante el Juzgado de Familia para su aprobación, tras lo cual tendrá la misma fuerza legal que una sentencia. Si, por el contrario, no hay acuerdo o el demandado no se presenta a la mediación, el mediador emitirá un Certificado de Mediación Frustrada. Este certificado es indispensable para proceder con la demanda judicial de alimentos. Nota: En situaciones excepcionales (por ejemplo, urgencia económica del menor), el tribunal podría admitir una demanda sin mediación previa, pero en términos generales la mediación es un requisito legal obligatorio.
Paso 2: Presentar la Demanda ante el Tribunal de Familia
Si la mediación no tuvo éxito o el acuerdo no se cumplió, el siguiente paso es interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia competente. A continuación se detallan los aspectos clave de este trámite:
- Tribunal competente: La demanda debe presentarse en el Juzgado de Familia. Según la ley, es competente el juzgado del domicilio del alimentante (quien debe pagar) o del domicilio del alimentario (quien recibe), a elección del alimentario o demandante. En la práctica, esto significa que quien demanda puede optar por demandar en el juzgado de su propia comuna (o donde reside el hijo/a) o en el del domicilio del padre/madre demandado.
- Forma de realizar el trámite (presencial o en línea): La presentación de la demanda puede hacerse presencialmente en la oficina de partes del juzgado de familia correspondiente, o de forma electrónica. Actualmente, el Poder Judicial cuenta con una plataforma llamada Oficina Judicial Virtual, donde los abogados pueden ingresar demandas en línea. En casos excepcionales, una persona natural (sin abogado) con ClaveÚnica podría ingresar escritos a través de esta plataforma chileatiende.gob.cl, pero lo habitual es contar con representación letrada para el trámite. También existe la opción de recibir orientación en línea; por ejemplo, el Poder Judicial dispone de un call center y servicio de ayuda para guiar en el uso del sistema electrónico chileatiende.gob.cl.
- Patrocinio de abogado: Para demandar formalmente se requiere contar con un abogado patrocinante que firme la demanda. La ley solo exime este requisito en situaciones muy fundadas autorizadas por el juez, pero en general siempre se debe actuar representado por un abogado habilitado. Si la persona no tiene los medios para costear uno, puede acudir a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) de su región, donde ofrecen asesoría jurídica gratuita y pueden asignar un abogado para llevar el caso (previa evaluación socioeconómica).
- Redacción y contenido de la demanda: La demanda de alimentos es un escrito formal que debe cumplir con los requisitos legales. En ella se identifica al demandante y al demandado, se expone el parentesco o vínculo que da derecho a pedir alimentos, y se fundamentan las necesidades del alimentario junto con la capacidad económica del alimentante. Debe adjuntarse obligatoriamente el Certificado de Mediación Frustrada emitido por el mediador, como requisito de admisibilidad de la demanda. Además, es importante precisar el monto de pensión que se solicita (puede ser en pesos chilenos o en Unidades Tributarias Mensuales, UTM, que es la forma usual para que se reajuste automáticamente con la inflación). Si el hijo o hija es mayor de 18 años, él/ella mismo/a debe figurar como demandante (ya que es mayor de edad), aunque puede otorgar mandato a su madre/padre o a un abogado para que lo represente.
Documentos necesarios a presentar por el demandante
Al momento de interponer la demanda, se debe acompañar documentación que respalde la solicitud. Los principales documentos que debe presentar el demandante son:
- Documento de identificación: Cédula de identidad vigente del demandante (y del representante legal, si corresponde) y del alimentario (en caso de ser persona distinta, por ejemplo la madre demandando en representación del hijo menor).
- Certificado de nacimiento del hijo o hija: Acredita el vínculo de parentesco con el demandado (p. ej., para probar la paternidad/maternidad). Este documento es fundamental, salvo que el parentesco no esté reconocido legalmente – situación en la cual primero habría que resolver la filiación.
- Certificado de matrimonio (si procede): Solo en caso de que la pensión sea solicitada por o para la cónyuge/ex-cónyuge u otro pariente con derecho a alimentos, o si se quiere acreditar la relación matrimonial en contexto de hijos habidos en el matrimonio. (Para hijos extramatrimoniales no es necesario este documento).
- Certificado de residencia o declaración jurada de domicilio: Para confirmar la jurisdicción y domicilio del alimentario (el hijo y su cuidador) y facilitar la notificación al demandado. A veces se utiliza una declaración jurada ante notario sobre el domicilio de la madre/padre e hijos.
- Antecedentes de gastos del hijo/a (alimentario): Es muy importante presentar un detalle de las necesidades y gastos del niño/niña o joven. Esto puede incluir: boletas o facturas de alimentación, vestuario, educación (colegiaturas, útiles), salud (cuentas de médicos, remedios), vivienda (arriendo, servicios básicos como luz, agua, gas), transporte, recreación, etc. Todos estos sirven para demostrar el costo de manutención mensual del hijo/a. Si no se tienen todos los comprobantes, al menos una lista detallada de gastos promedio mensuales ayudará al tribunal a dimensionar las necesidades.
- Antecedentes de la situación económica del demandado (alimentante): Si el demandante tiene información o documentos sobre los ingresos del padre/madre demandado, debe aportarlos. Por ejemplo: liquidaciones de sueldo, última declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios, contratos de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, o cualquier indicio de su capacidad económica. En muchos casos, el demandante no posee estos documentos; si es así, basta con indicar todos los datos que se conozcan del demandado (RUT, empleador, tipo de trabajo, etc.) para que el tribunal pueda oficiar y obtener esa información. Importante: Proporcionar la dirección del demandado es crucial para que pueda ser notificado de la demanda.
- Otros documentos relevantes: Si el alimentario es mayor de 18 años y estudia, conviene adjuntar un certificado de alumno regular o de matrícula en la institución educativa para acreditar que cursa estudios (y así justificar el derecho a pensión hasta los 28 años). Si el alimentario tiene alguna discapacidad, certificados médicos que lo acrediten. Si se alega que el demandado tiene bienes, deudas u otras cargas, documentos que lo respalden.
Una vez redactada la demanda con patrocinio de abogado y reunidos estos documentos, se ingresa la demanda en el juzgado. El tribunal revisará que esté todo en orden (por ejemplo, que venga el certificado de mediación frustrada y los documentos básicos); si falta algo esencial, podría formular observaciones a la presentación antes de darle curso.
Paso 3: Tramitación Judicial en el Juzgado de Familia
Admitida a trámite la demanda, se inicia el juicio de alimentos en el Juzgado de Familia. A grandes rasgos, el proceso judicial comprende las siguientes etapas y consideraciones:
- Notificación al demandado: El tribunal emitirá una orden para notificar formalmente la demanda al padre/madre demandado, entregándole copia de ésta y citándolo a una audiencia. La notificación suele hacerla un receptor judicial en el domicilio señalado. Es esencial para que el demandado se entere del proceso y pueda comparecer; si no se logra notificar, el proceso no avanzará hasta conseguirlo (podrían usarse métodos alternativos de notificación en caso necesario).
- Audiencia preparatoria y alimentos provisorios: En materias de familia, normalmente se fija una Audiencia Preparativa (o única, según corresponda) a la que deben asistir ambas partes con sus abogados. En la primera actuación judicial de un juicio de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar alimentos provisorios para los hijos menores de edad mientras dure el juicio. Esto significa que desde la primera audiencia el juez ordenará un monto de pensión temporal que el demandado debe comenzar a pagar de inmediato mes a mes, para no dejar al niño sin sustento durante el proceso. Este monto provisional se calcula de forma rápida con la información disponible (puede basarse en lo alegado por el demandante si el demandado no aporta datos aún) y luego podría ajustarse en la sentencia final. Nota: Si el juicio de alimentos es iniciado por un hijo mayor de edad u otro alimentario (no un menor), la fijación de alimentos provisorios no es automática; el solicitante deberá acreditar sumariamente su estado de necesidad para obtener pensión provisoria.
- Presentación de pruebas: Tras la fase inicial, las partes suelen ofrecer sus pruebas. El demandante deberá probar el vínculo (p. ej. con el certificado de nacimiento ya aportado), acreditar las necesidades del alimentario (mediante los gastos y antecedentes presentados) y, en lo posible, demostrar la capacidad económica del alimentante. El demandado, por su parte, puede presentar pruebas de sus ingresos reales (si alega que son menores a lo pedido) y de otras cargas familiares que tenga, etc. En muchos casos, el juez oficiará a fuentes oficiales: por ejemplo al empleador, al Servicio de Impuestos Internos, AFP u otras entidades, para obtener datos financieros del demandado y así determinar sus ingresos auténticos. Cabe señalar que entregar información financiera falsa o esconder ingresos puede acarrear sanciones penales.
- Audiencia de juicio y sentencia: Si no hubo conciliación ni acuerdo antes, el caso pasa a una Audiencia de Juicio donde el juez evalúa la evidencia aportada. Finalmente, el juez dictará una sentencia fijando el monto definitivo de la pensión de alimentos mensual, la forma de pago y cualquier otra disposición relacionada (por ejemplo, proporción de gastos extraordinarios de salud o educación, fecha de inicio de la obligación, etc.). Una vez que la sentencia queda ejecutoriada (firme, sin apelación pendiente), el alimentante estará obligado legalmente a pagar la pensión en los términos ordenados.
- Cumplimiento de la sentencia: El juez normalmente ordenará que la pensión fijada se deposite en una cuenta de ahorro especial a nombre del alimentario (o del representante del menor), abierta para tal efecto. Además, como medida práctica, si el alimentante es trabajador dependiente o pensionado, el tribunal dispondrá que su empleador o la entidad pagadora de su pensión retenga mensualmente el monto de la pensión desde su sueldo y lo envíe directamente a la cuenta del alimentario. Esto asegura un pago más automático. Si el alimentante es independiente, el juez podrá ordenar la retención de pagos que reciba por boletas de honorarios u otras fuentes. En cualquier caso, a partir de la sentencia (o desde los alimentos provisorios si así se dictaron), el obligado debe pagar mensualmente la pensión, usualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes, salvo que la sentencia diga otra fecha.
Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos
El monto de la pensión de alimentos no es fijo en la ley para cada caso, sino que lo determina el juez considerando varios factores, principalmente: las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante
En la práctica, esto implica evaluar cuánto cuesta el mantenimiento del hijo/a (ver gastos en alimentación, educación, salud, etc.) y cuánto puede pagar el padre/madre demandado sin caer en indigencia, teniendo en cuenta sus ingresos y obligaciones.
Criterios legales para determinar el monto:
- El juez debe formarse un cuadro de la capacidad económica del alimentante (sus ingresos, patrimonio, cargas financieras) y de las necesidades del alimentario (gastos para su sustento y educación). Incluso la ley menciona que se valorice el trabajo no remunerado que implica el cuidado del hijo/a, como parte de las necesidades a cubrir.
- Ambos padres deben contribuir. Si el niño vive con la madre, se asume que la madre ya aporta en especie (casa, cuidados, etc.) y el padre debe aportar una suma de dinero – y viceversa si el padre tiene el cuidado. Si el hijo alterna con ambos, cada uno aporta según sus medios.
- El monto finalmente fijado casi siempre se establece en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), una unidad de cuenta reajustable: de ese modo la pensión irá subiendo automáticamente con la inflación mes a mes. (Por ejemplo, si fijan 1 UTM al mes y la UTM sube, la pensión sube proporcionalmente). En algunos casos, la pensión podría consistir en otro tipo de prestación, como asignación de uso de una vivienda, pago directo de cierta colegiatura, etc., pero lo usual es una suma de dinero mensual.
Mínimos y máximos legales: La ley establece referencias de mínimos para evitar pensiones insignificantes, y un máximo para proteger también al alimentante:
- Si es solo un hijo/a el beneficiario, el monto mínimo que normalmente se fija es equivalente al 40% de un ingreso mínimo mensual (sueldo mínimo).
- Si son dos o más hijos/as demandantes (por ejemplo, dos hermanos contra el padre), el mínimo por cada hijo es el 30% de un ingreso mínimo mensual. (Es decir, en total podría ser al menos 60% del mínimo si son dos, 90% si son tres, etc., sujeto al techo máximo).
- Independiente del número de alimentarios, existe un tope máximo: la pensión de alimentos total no puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante. En otras palabras, por ley al padre/madre demandado se le debe dejar al menos la mitad de su ingreso libre. Solo en situaciones excepcionales y muy justificadas el juez podría fijar algo por encima de ese 50% considerando el interés superior del niño, pero no es lo común.
Es importante señalar que estos porcentajes son referenciales míninos; el juez puede fijar montos superiores al mínimo legal si las circunstancias lo ameritan (por ejemplo, si el padre tiene buena situación económica y las necesidades del hijo lo requieren, se puede fijar una pensión mayor al mínimo). Por otro lado, el 40% o 30% del sueldo mínimo es un piso: aunque el padre tenga ingresos muy bajos, el tribunal difícilmente fijará menos que ese mínimo legal por hijo. Actualmente, con el ingreso mínimo en Chile, esas referencias equivalen aproximadamente a: uno $[monto] mensuales por un hijo (40% del mínimo) y $[monto] por cada hijo si son varios (30% del mínimo). (Nota: Se debe revisar el valor vigente del ingreso mínimo y UTM al momento de la demanda para calcular estos montos en cifras exactas.)
En resumen, el cálculo del monto final será un equilibrio entre lo que el hijo necesita para vivir dignamente y lo que el padre/madre puede razonablemente aportar. El tribunal también puede establecer la proporción en que cada padre contribuirá a gastos extraordinarios del hijo (por ejemplo, gastos médicos imprevistos, etc.) en el futuro, para que ambos asuman esos costos adicionales según sus posibilidades.
Derechos del Alimentante y del Alimentario
En el proceso de pensión de alimentos, tanto el alimentante (quien paga) como el alimentario (quien recibe) tienen derechos y obligaciones legales. A continuación, se señalan algunos de sus derechos más relevantes en este contexto:
- Derechos del Alimentario (hijo/a o beneficiario): El alimentario tiene derecho a recibir una pensión que cubra adecuadamente sus necesidades básicas de vida, desarrollo y educación. En el caso de niños, niñas o adolescentes, este derecho es parte de su bienestar y está protegido por ley. El alimentario tiene derecho a recibir alimentos hasta los 21 años, y si cursa estudios superiores, hasta los 28 años como máximo. También tiene derecho a que, durante el juicio, se le asignen alimentos provisorios para no quedar desprotegido mientras se resuelve el caso. Si el fallo le es favorable, el alimentario puede exigir el cumplimiento oportuno de la pensión fijada y recurrir al tribunal si el pago no se realiza. Asimismo, el alimentario (o su representante) tiene derecho a solicitar aumentos de pensión en el futuro si cambian las circunstancias (por ejemplo, mayores necesidades por salud o estudios, o mejora en la situación económica del padre), mediante una nueva demanda. En caso extremo de incumplimiento del obligado principal (padre/madre), el alimentario podría tener derecho a pedir pensión a sus abuelos en forma subsidiaria, aunque solo procede si ambos padres no pueden proveer lo suficiente y los abuelos tienen cómo hacerlo. Cada vez más, la ley ha fortalecido los derechos del alimentario con mecanismos como el Registro de Deudores y retenciones automáticas para asegurar que reciba efectivamente lo ordenado.
- Derechos del Alimentante (padre/madre obligado a pagar): El alimentante, pese a estar obligado al pago, también cuenta con derechos para garantizar un trato justo. Tiene derecho a que al fijar la pensión se evalúe objetivamente su capacidad económica y se determine un monto proporcional y equitativo, no arbitrario. La ley protege al alimentante estableciendo que no se le puede exprimir más allá de la mitad de sus ingresos en total por pensiones, garantizándole un mínimo para su propia subsistencia. Asimismo, si su situación económica cambia sustancialmente (por ejemplo, desempleo, disminución de ingresos, enfermedad grave) o las circunstancias del alimentario varían (por ejemplo, el hijo termina sus estudios, comienza a trabajar, etc.), el alimentante tiene derecho a solicitar una rebaja o cese de la pensión. Para ello debe acudir al tribunal con una nueva demanda de modificación, acreditando el cambio de circunstancias. Es importante destacar que la obligación de pagar no cesa automáticamente cuando el hijo cumple 21 o 28 años; el alimentante debe pedir judicialmente el cese de la pensión si se dan las causales legales, de lo contrario seguirá acumulando deuda. El alimentante también tiene derecho a que se le expida un certificado o constancia de no mantener deudas de pensión (por ejemplo, para trámites donde deba acreditarlo), y a pagar de forma que quede registro (mediante depósitos en la cuenta designada por el tribunal), de modo que se refleje fielmente su cumplimiento. Por último, es importante aclarar que el derecho de visitas o relación directa con los hijos (si no vive con ellos) es independiente de la pensión de alimentos: el alimentante mantiene su derecho a ver a sus hijos conforme al régimen establecido, y la madre u otro tutor no puede negarle ese derecho por retrasos en la pensión (así como el alimentante no puede dejar de pagar alegando obstáculos en las visitas; son temas separados que cada uno se hace valer por vía legal distinta).
Incumplimiento de Pago: Medidas y Acciones si no se Cumple la Pensión
Una vez fijada judicialmente la pensión de alimentos, su pago es obligatorio. Si el alimentante no cumple con el pago en tiempo y forma, el alimentario (o su representante legal) tiene varias herramientas legales para exigir el cumplimiento forzado. Estos son los pasos y medidas principales en caso de incumplimiento:
- Solicitud de liquidación de la deuda: Al acumularse pagos impagos, lo primero es pedir al tribunal una liquidación de la pensión de alimentos, que es el cálculo oficial de la deuda total que el alimentante adeuda (incluyendo reajustes e intereses, si corresponde). Este trámite se solicita ante el mismo juzgado de familia que conoció la causa, presentando un escrito una vez que haya al menos una cuota vencida y no pagada. La liquidación establece formalmente cuánto se debe.
- Medidas de apremio y ejecución forzada: Con la liquidación aprobada (o incluso sin ella en casos urgentes), el tribunal puede aplicar medidas de apremio contra el deudor de alimentos para compelirlo a pagar. Algunas de las medidas que contempla la ley son: orden de arresto del alimentante moroso (arresto nocturno de 22:00 a 6:00 horas, hasta por 15 días, y si persiste el no pago, arresto completo hasta 15 días, e incluso 30 días en caso de reiteración); arraigo nacional (prohibición de salir del país) hasta que pague lo debido; suspensión de la licencia de conducir por hasta 6 meses; retención de la devolución de impuestos anuales del deudor por parte del Servicio de Impuestos Internos; oficio al empleador para que deduzca de su sueldo las pensiones impagas (si no se había hecho); e incluso embargo y remate de bienes del deudor para cubrir la deuda. En casos recientes, también se ha facultado la retención de fondos de cuentas bancarias y de indemnizaciones o fondos previsionales extraordinarios (por ejemplo, retención de parte del 10% de AFP si lo tuviere). Estas medidas pueden solicitarse al juez y este las decretará según la gravedad y reincidencia del incumplimiento.
- Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Desde 2022 existe en Chile el Registro Nacional de Deudores para quienes acumulen 3 meses consecutivos o 5 meses discontinuos de pensión impaga. Si el alimentante cae en esa situación, el tribunal ordenará su incorporación a este registro, lo que conlleva serias consecuencias adicionales: por ejemplo, mientras esté inscrito no podrá renovar su licencia de conducir ni pasaporte, tampoco podrá recibir algunos beneficios económicos del Estado (esos fondos se redirigen al pago de la deuda), y si solicita créditos bancarios o vende bienes (vehículos, inmuebles), parte de esos fondos serán retenidos para saldar la pensión adeudada. Estas sanciones buscan asegurar el pago efectivo.
- Acción penal (eventual): Incumplir una obligación de alimentos no es un delito penal en sí mismo, pero ciertas conductas asociadas (como ocultar maliciosamente ingresos o bienes en un juicio de alimentos) pueden tener sanciones penales. Además, el arresto por pensión alimenticia impaga, si bien es parte del ámbito civil, implica privación de libertad del deudor por orden judicial hasta que cumpla.
- Asesoría para el cumplimiento: Al igual que en la etapa inicial, el alimentario o su tutor puede buscar ayuda en la Corporación de Asistencia Judicial u otras clínicas jurídicas para tramitar estas medidas de cumplimiento forzado, ya que a veces se requiere insistencia y conocimiento legal para lograr que el deudor pague. También ChileAtiende dispone de orientación sobre cómo solicitar medidas de apremio en línea (usando la Oficina Judicial Virtual con ClaveÚnica).
En resumen, si no se cumple el pago, lo peor que se puede hacer es quedarse inactivo. Es importante acudir prontamente al juzgado para hacer valer estas medidas. La ley ha ido fortaleciendo los mecanismos para obligar el pago de pensiones alimenticias, de modo que el alimentante moroso enfrente consecuencias graves hasta regularizar su situación
Tiempos Aproximados del Proceso
Los tiempos del proceso para obtener una pensión de alimentos pueden variar ampliamente según la carga de trabajo del tribunal y la complejidad del caso. Sin embargo, a modo estimativo, se puede considerar lo siguiente:
- Mediación: Desde que se solicita, conseguir una sesión de mediación puede tomar unas semanas (dependiendo de la disponibilidad del centro de mediación). La mediación en sí puede constar de una o varias sesiones en el transcurso de un mes aproximadamente. Si una de las partes no concurre, el certificado de frustrada se obtiene relativamente rápido (tras la fecha fallida de la sesión).
- Presentación de la demanda: Una vez con el certificado de mediación, la preparación de la demanda y recolección de documentos puede tomar unos días o pocas semanas, según la diligencia del demandante/abogado. Tras presentar la demanda, el juzgado tarda unos días en admitirla a trámite (o hacer observaciones si falta algo).
- Notificación y primera audiencia: Desde que la demanda es admitida, el tribunal fija la fecha de la primera audiencia. Esto puede demorar alrededor de 30 a 60 días en promedio, aunque varía por tribunal. En esa audiencia inicial normalmente se ven los alimentos provisorios.
- Duración del juicio: Si las partes no llegan a acuerdo y se debe seguir con todo el juicio, este podría extenderse unos 4 a 6 meses (e incluso más, si hay demoras) antes de tener sentencia definitiva. En muchos casos, sin embargo, los juicios de alimentos tienden a resolverse más rápido que otros procesos, ya sea porque el demandado finalmente accede a pagar un monto razonable en alguna audiencia intermedia, o porque los plazos se acortan al ser asunto de familia prioritario. Un juicio contencioso con prueba, etc., podría prolongarse quizás hasta 8 meses o más en situaciones complejas, pero no es lo habitual.
- Etapa de cumplimiento: Si todo marcha bien, desde la sentencia en adelante los pagos deberían empezar inmediatamente (recordemos que incluso antes, con los alimentos provisorios, ya habría pagos mensuales). Conseguir una liquidación de deuda o aplicar medidas de apremio en caso de incumplimiento puede tomar 1-2 meses adicionales, dependiendo de la rapidez con que se tramite cada solicitud y se notifique al deudor.
En síntesis, desde que se inicia la mediación hasta obtener una sentencia firme podríamos estar hablando de varios meses de proceso. Lo positivo es que el alimentario no queda desamparado en ese lapso gracias a la figura de los alimentos provisorios que se decretan al comienzo
Siempre es recomendable actuar con rapidez en cada etapa (agendar mediación pronto, presentar la demanda apenas se obtenga el certificado, etc.) para reducir los tiempos de espera.
Fuentes consultadas: Se ha recopilado información de fuentes oficiales como el Poder Judicial de Chile, la Biblioteca del Congreso Nacional (Ley Fácil) y ChileAtiende, entre otras, para asegurar la exactitud y actualidad de los pasos, requisitos y derechos aquí descritos.
🔗 Fuentes oficiales consultadas
Esta guía proporciona una orientación general; en casos particulares es aconsejable buscar asesoría legal especializada. ¡Esperamos que esta guía paso a paso te sea de utilidad para ejercer tu derecho a reclamar pensión de alimentos de manera informada y exitosa!